El gobierno introdujo cambios en el sistema y fijó nuevas pautas de funcionamiento. La normativa actual regía desde 1967. Pasaron casi 53 años.

El gobierno de la Provincia emitió el decreto 0049/20, por el que brinda un nuevo marco normativo al sistema de servicios adicionales de la Policía de Santa Fe y fija los nuevos valores que deben cobrar los efectivos.

Hasta el momento, este servicio se venía realizando según lo resuelto en un decreto de 1967, por lo que el nuevo gobierno consideraba imprescindible actualizar la normativa. Además, los valores que se pagaban a los policías no se actualizaban desde octubre de 2018.

Con la firma del gobernador Omar Perotti y del ministro de Seguridad, Marcelo Sain, la norma establece que a partir del 1 de febrero de 2020 los valores a pagar por el servicio de policía adicional dependerán si el contratante es un organismo público o un privado. Si se trata de organismo público (nacional, provincial o municipal), la suma a abonar será de $1.016 (mil dieciséis pesos) por «servicio ordinario» de cuatro horas de duración. Si es un privado, la suma a abonar será de $1.404 (mil cuatrocientos pesos) por «servicio ordinario» de cuatro horas de duración.

Este aumento regirá a partir del 1 de febrero y representará mejoras que oscilan entre el 100% y el 178% con respecto a lo que los policías venían cobrando hasta ahora.

En horarios nocturnos y días no hábiles, estos valores se incrementarán en un 20%. Los servicios de policía adicional se considerarán prestados en horas ordinarias cuando sean realizados durante los días hábiles administrativos, de 6 a 22; y también los días sábados, de 6 a 12. Fuera de estos horarios y/o días, se consideran prestados en horas extraordinarias.

Cuando los servicios solicitados sean de una duración mayor a cuatro horas, el pago se computará por hora completa de servicio y deberá abonarse proporcionalmente, a razón del veinticinco por ciento (25%) del valor del servicio que corresponda y de sus prestaciones accesorias por cada hora.

El dinero se abonará directamente y en su totalidad al personal que preste el servicio de policía adicional correspondiente. Es decir, que no existirán intermediarios.

Este nuevo decreto también establece en que casos será autorizada la prestación del servicio. La factibilidad para la realización de un determinado servicio de policía adicional será dispuesta por la Jefatura de Unidad Regional, teniendo en cuenta las necesidades que demande el normal funcionamiento de cada unidad regional, de tal forma que el servicio no entorpezca en absoluto el cumplimiento de las funciones policiales.

La distribución de servicios adicionales entre efectivos registrados voluntariamente en una unidad regional deberá ser equitativa y proporcional a los recursos humanos con los que se cuenta.

Cuando razones de servicio así lo justifiquen, la Jefatura de Unidad Regional podrá disponer la obligatoriedad en la afectación a un servicio determinado.

Los Servicios Adicionales dispuestos por las Unidades Regionales y sus dependencias estarán sujetos a la fiscalización y control del Ministerio de Seguridad, al cual se rendirán informes mensuales.

Complejidad del servicio

No todos los servicios representan el mismo grado de complejidad. Por eso, el decreto distingue tres complejidades diferentes:

– Complejidad baja: hasta 3 efectivos policiales; con equipamiento provisto al personal (uniformes y arma reglamentaria); sin afectación de móviles.

– Complejidad media: hasta 10 efectivos policiales; con equipamiento provisto al personal (uniformes y arma reglamentaria); con afectación de hasta 2 móviles;

– Complejidad alta: más de 10 efectivos policiales; con equipamiento adicional de la fuerza policial (armas largas, equinos, canes, entre otros); con afectación de más de dos móviles; en caso de haber móviles, con un recorrido superior a los 50 kilómetros.

Para que un servicio sea considerado de complejidad «media» o «alta», basta con que se cumpla uno solo de los requisitos expuestos para cada una de esas categorías.

Montos de las prestaciones accesorias

Los gastos que la prestación de servicios de policía adicional provoque al Poder Ejecutivo, se denominan «prestaciones accesorias» y su valor depende de complejidad y de quién contrata esos servicios. Los mismos se abonarán como prestación única sin importar la cantidad de agentes asignados a cada servicio requerido.

Cuando se trate de un organismo público del orden municipal, provincial o nacional, la suma a abonar en concepto de prestaciones accesorias será la que en cada caso se consigna:

a) Para servicios de complejidad «baja» $101 por cada lapso de cuatro horas de duración.

b) Para servicios de complejidad «media» $303 por cada lapso de cuatro horas de duración.

c) Para servicios de complejidad «alta» $404 por cada lapso de cuatro horas de duración.

Cuando la contratación provenga de un privado, la suma a abonar en concepto de prestaciones accesorias será la que en cada caso se consigna:

a) Para servicios de complejidad «baja» $140 por cada lapso de cuatro horas de duración.

b) Para servicios de complejidad «media» $420 por cada lapso de cuatro horas de duración.

c) Para servicios de complejidad «alta» $560 por cada lapso de cuatro horas de duración.

Personal afectado

Los servicios de policía adicional serán prestados por personal policial en franco de servicio del Escalafón General de los agrupamientos ejecución (Suboficial de Policía, Oficial de Policía y Subinspector) y coordinación (Inspector y Subcomisario).

Para Servicios Adicionales de complejidad «alta», los jefes de Unidades Regionales podrán disponer la incorporación de personal policial del agrupamiento supervisión (comisario y comisario supervisor).

El personal afectado a Servicios de Policía Adicional deberá realizar solamente las tareas consignadas y autorizadas por la Jefatura de Unidad Regional.

Cada agente que preste servicios de policía adicional podrá totalizar un máximo de dos «servicios» (de cuatro horas cada uno) por día.

Las Unidades Regionales y sus dependencias llevarán un registro actualizado de los efectivos bajo su jurisdicción que, voluntariamente, deseen ser afectados a este servicio de policía adicional, entendiendo que una vez registrado el efectivo policial deberá cumplimentar los servicios que le fueran ordenados por la superioridad.

El decreto establece que en un plazo no mayor a los 180 días, se deberá informatizar de forma completa todo el sistema.

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